Atento: a lo dispuesto por el artículo 33 del Código Tributario, ley
14.306 del 29 de noviembre de 1974, que comete al Poder Ejecutivo la
fijación anual de la tasa del interés concedidas por los organismos
recaudadores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 inciso 1º del Código
Tributario será del 4% (cuatro por ciento) mensual.