Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la que
solicita la creación de la Brigada de Seguridad Terrestre.
Considerando: I) Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 7º y 12
de la ley 14.747, (Orgánica de la Fuerza Aérea) de 28 de diciembre de 1977
procede organizar los efectivos y material asignados a proporcionar
seguridad a las instalaciones de la Fuerza Aérea y organismo conjuntos que
se determinen y adicionalmente realizar operaciones especiales, o en
cooperación con las demás Unidades de la Fuerza Aérea a requerimiento de
éstas o por disposición del Comando General en la Defensa o Seguridad de
las Instalaciones y constituir el principal Centro de Instrucción y
Entrenamiento del Personal de Seguridad Terrestre.
Atento: a los fundamentos expuestos y a los preceptuado por el artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Brigada de Seguridad Terrestre de la Fuerza Aérea integrada
por los Grupos de Seguridad Terrestre Nos. 1 y 2, de Operaciones
Especiales y de Servicios de Apoyo.