Visto: la necesidad de efectuar la provisión definitiva de diversos
cargos presupuestados vacantes en los distintos Escalafones del Programa
101 del Inciso 5º "Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas", mediante la correspondiente designación por vía de
promoción.
Resultando: que el régimen vigente en materia de calificaciones y
ascensos es el establecido por los decretos 902/973 y 903/973, del 24 de
octubre de 1973.
Considerando: I) Que de conformidad con las disposiciones contenidas
en el decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, los ascensos se deben
hacer en distinta forma atendiendo a la ubicación que tengan los cargos
dentro,de los llamados "grupos de ascenso".
En efecto, mientras los ascensos dentro de un mismo grupo, excepto
dentro del grupo I, se deben realizar por puntuación en base al mérito
del funcionamiento en el desempeño del cargo y a la antigüedad conputable;
los ascensos de un grupo al inmediato superior y dentro del grupo 1, se
deben efectuar por puntuación en la que se tendrá en cuenta el mérito,
la capacitación y la antigüedad computable (artículo 4º);
II) Que la puesta en práctica de dichas disposiciones demanda la
integración de pluralidad de Tribunales, lo que constituye una engorrosa
dificultad en Unidades Ejecutoras que tienen un número reducido de
funcionarios;
III) Que, además, la realización de las pruebas de aptitud para la
determinación de la puntuación por concepto de capacitación -en los
casos que corresponda- exige de la Administración el cumplimiento de
una serie de actos jurídicos y técnicos y de hechos y operaciones
materiales, que distorsionarían el correcto funcionamiento de los
servicios que se prestan,lo que no se justifica si atendemos al número
de los funcionarios comprendidos por la disposición;
IV) Que existe urgencia, además, en proceder a efectuar los referidas
promociones, ya que la vacancia de los cargos -en atención precisamente
a la exigüidad del número de funcionarios, afecta la buena marcha de
los servicios y ha llevado en muchos casos a recurrir al instituto de la
subrogación, con los inconvenientes que ello tiene, derivado
fundamentalmente del plazo o término de caducidad que lo rige;
V) Que por otra parte y también por razones de servicio, no se pudo
autorizar la concurrencia de muchos funcionarios a los cursos de
capacitación, los que por dicha circunstancia estarían impedidos de
presentarse en la correspondiente prueba de aptitud, impidiéndoseles
como consecuencia la posibilldad de ascender, lo que devendría en un
perjuicio directo para los funcionarios por razones ajenas a su voluntad.
VI) Que dicha situación se agrava al no haberse provisto ninguna
vacante durante 1983, situación que como se señalo, de mantenerse,
puede llegar a afectar la buena marcha de los servicios;
VII) Que las razones expuestas llevan, sin perjuicio del estudio de una
solución de fondo, a que se suspendan las pruebas; de aptitud
correspondientes y a organizar un régimen sustitutivo de carácter
transitorio.
Atento: a lo expuesto y a las necesidades del servicio,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Para las promociones a realizarse en el año 1984 en el Programa 1.01 del
Inciso 5º "Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y
Finanzas conforme al régimen del presente decreto, se prescindirá de los
requisitos establecidos por los artículos 10 y 12 del decreto 903/973, de
24 de octubre de 1973.
ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES -
FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - CARLOS
MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO