Vistos: el inciso 3º del artículo 211 de la ley 15.851 de 24 de
diciembre de 1986.
Resultando: que por el mismo se faculta al Poder Ejecutivo a fijar el
plazo para el pago del tributo creado por la ley 12.700 de 4 de febrero de
1960 y modificativas.
Considerando: I) Que el plazo debe adecuarse a las formas y condiciones
en que los semovientes son comercializados;
II) Que en la mayoría de los casos los productores reciben el precio de
venta a los 30 días de efectuada la venta.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en 35 (treinta y cinco) días el plazo para el pago del tributo
creado por la ley 12.700 de 4 de febrero de 1960 y modificativas.