Visto: la resolución de 21 de abril de 1986 por la cual se interpretó,
con carácter general, que las retenciones en los certificados de obra
previstas en el artículo D 2-1 c) del Pliego de Condiciones de la
Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y
Carreteras podrían ser sustituidas por depósito en obligaciones
hipotecarios reajustables, bonos del tesoro en dólares, aval bancario
en dólares o pólizas del Banco de Seguros del Estado en dólares.
Resultando: que a los efectos de no aplicar la liquidación de los
certificados de obra debe conocerse en un plazo determinado si esa
sustitución se efectuará o no.
Considerando: lo informado por la Dirección Asuntos Jurídicos (División
Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 176/988 de 10/02/1988
artículo 3.