PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS. CERTIFICADOS DE OBRA




Promulgación: 17/05/1989
Publicación: 01/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 624
    Visto: la resolución de 21 de abril de 1986 por la cual se interpretó,
con carácter general, que las retenciones en los certificados de obra
previstas en el artículo D 2-1 c) del Pliego de Condiciones de la
Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y
Carreteras podrían ser sustituidas por depósito en obligaciones
hipotecarios reajustables, bonos del tesoro en dólares, aval bancario
en dólares o pólizas del Banco de Seguros del Estado en dólares.

Resultando: que a los efectos de no aplicar la liquidación de los
certificados de  obra debe conocerse en un plazo determinado si esa
sustitución se efectuará o no.

Considerando:  lo informado por la Dirección Asuntos Jurídicos (División
Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                  El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 176/988 de 10/02/1988 
artículo 3.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI






















































































































































































































































































































































































































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