PERSONAL NO INCORPORADO EN LA NUEVA ESTRUCTURA. Las remuneraciones del
personal del Banco Central del Uruguay, que al 31 de Mayo de 2000 no
ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los artículos 5º
al 11º inclusive, se regirán por lo establecido en los artículos 41º al
55º inclusive. Dichos funcionarios mantendrán sus cargos actuales y serán
asignados a tareas de apoyo. Si se incorporaran a la estructura funcional
vigente o egresaran, las vacantes que se generen no serán provistas y los
cargos respectivos serán suprimidos.