VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita
se considere a los servicios que presta la Prefectura Nacional Naval en
la Isla de Flores como servicios de vigilancia especial en el régimen
previsto por el artículo 222 de la Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964
reglamentado por el Decreto 353/965 de 10 de agosto de 1965.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Director General de Recursos
Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de
4 de abril de 2001, se habilitó con carácter precario y revocable el
acceso a la Isla de Flores, estableciéndose las pautas a que deben
sujetarse los visitantes.-
II) que en virtud de la citada Resolución, la Prefectura Nacional Naval
ha debido destinar recursos humanos destacados en la Isla de Flores, los
que son afectados a tareas de mantenimiento de la seguridad de los
visitantes a la referida Isla, lo que implica un notorio incremento en
sus cometidos.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 222 de la Ley 13.318 referida, autorizó
a la Prefectura General Marítima -hoy Prefectura Nacional Naval- a cobrar
por la prestación de servicios de vigilancia especial.-
II) que la citada norma legal fue reglamentada por el Decreto 353/965
citado, que estableció que sería de cargo de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, de las empresas privadas y de los
particulares, los servicios de vigilancia especial que soliciten a la
Prefectura Nacional Naval.-
III) que en tanto los servicios de vigilancia que debe prestar la
Prefectura Nacional Naval en la Isla de Flores son en definitiva
demandados por organismos de la Administración Central -Ministerios de
Turismo y de Ganadería, Agricultura y Pesca- no se encuentran
comprendidos en lo dispuesto por el Decreto 353/965, por lo que
corresponde, de acuerdo con las facultades asignadas al Poder Ejecutivo
por el artículo 222 de la Ley 13.318 referida, que se declaren que
aquellas tareas serán prestadas en el régimen de servicios especiales de
vigilancia, habilitando a la Prefectura Nacional Naval a cobrar por las
mismas.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que los servicios que presta la Prefectura Nacional Naval en
la Isla de Flores con motivo de lo resuelto por la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca de 4 de abril de 2001, serán prestados en carácter de servicios de
vigilancia especial de acuerdo con lo que dispone el artículo 222 de la
Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, reglamentado por el Decreto
353/965 de 10 de agosto de 1965.-