DEROGACION DE LA REGULACION DEL ENVASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)




Promulgación: 10/06/2003
Publicación: 18/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1279
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto Nº 144/003 de 11 de abril de 2003;

   RESULTANDO: I) que, en un todo de acuerdo con las atribuciones
conferidas a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA)
por el artículo 15, literal C, numeral 2 de la Ley Nº 17.598 de 13 de
diciembre de 2002, el Decreto Nº 144/003 estableció un plazo de 90
(noventa) días corridos, contados desde su publicación y hasta el
otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas autorizaciones para
desarrollar actividades de envasado y distribución de gas licuado de
petróleo (GLP), en el que dicha Unidad Reguladora dictará la
reglamentación previendo los requisitos para el ejercicio seguro de las
actividades referidas;

   II) que dicha reglamentación necesariamente considerará aspectos
contemplados por el Decreto Nº 317/987 de 8 de julio de 1987, 
relacionados con la utilización de los envases para GLP, y con el 
ejercicio de potestades de contralor que deberán cumplirse en consonancia 
con la nueva institucionalidad emergente de la Ley Nº 17.598 citada;

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la derogación del
Decreto aludido, dictado con anterioridad a la ley de creación de la 
URSEA, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación 
que dicha Unidad emitirá en cumplimiento del Decreto Nº 144/003;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Derógase el Decreto Nº 317/987 de 8 de julio de 1987, a partir de la 
fecha de entrada en vigencia de la reglamentación para el ejercicio 
seguro de las actividades de envasado y distribución de gas licuado de 
petróleo (GLP), que dictará la Unidad Reguladora de Servicios de Energía 
y Agua (URSEA), según lo dispuesto por Decreto Nº 144/003 de 11 de abril 
de 2003.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN BORDABERRY


Ayuda