En el ámbito de cooperación bipartito en materia de salud y seguridad creado por el Decreto N° 291/2007 de fecha 13 de agosto de 2007 se evaluará el efecto que sobre los trabajadores comprendidos por la ley N° 19.313 presente el trabajo nocturno, con el fin de evitar problemas de salud relacionados con el desempeño laboral realizado en el referido horario.
Las evaluaciones médicas que se dispusieran no podrán implicar costo económico a cargo de los trabajadores y revestirán la característica de dato sensible de acuerdo a lo prescrito por la ley N° 18.331 de fecha 11 de agosto de 2008.