En el marco de la gestión de las acciones preventivas de riesgos laborales, al determinar las tareas asignadas en horario nocturno se deberá tener en cuenta la condición misma del trabajador, la naturaleza del trabajo, los efectos de los factores ambientales y las formas de organización del trabajo.
El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para mantener durante el trabajo nocturno el mismo nivel de protección contra los riesgos ocupacionales que durante el día, evitando, en lo posible, el aislamiento de los trabajadores.