(Servicios de primeros auxilios)
Sin perjuicio de lo establecido en normativa específica en materia de salud y seguridad en el trabajo, el empleador deberá poner a disposición de los trabajadores que efectúen trabajo nocturno medios adecuados para la atención de los primeros auxilios, incluidas disposiciones prácticas que permitan a dichos trabajadores, en caso necesario, ser trasladados rápidamente a un lugar en que se les pueda dispensar un tratamiento adecuado.