Reglamentario/a de: Ley Nº 19.313 de 13/02/2015.
CAPÍTULO II - SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
(Alternativas para no aptos) Los trabajadores que realicen trabajo nocturno y que por razones de salud no puedan seguirlas desempeñando, serán asignados, cuando sea factible, a un puesto similar en horario diurno.