(Trabajadora grávida o que ha dado a luz)
La asignación de un trabajo diurno a la mujer grávida o que ha dado a luz a que refiere el art. 2° de la ley N° 19.313 no podrá significar la pérdida de la compensación por trabajo nocturno.
El empleador deberá acceder a la solicitud de asignación de horario de trabajo diurno siempre que la trabajadora se encuentre comprendida en la situación prescrita en el art. 4° de la ley N° 19.313 y art. 1° de la presente reglamentación.
A tales efectos dispondrá de un plazo de veinte días corridos para dar cumplimiento al cambio peticionado, el que se computará a partir que tuviera conocimiento de la opción por medio fehaciente.
El trabajador que ocupe el horario nocturno en sustitución de la trabajadora en los casos previstos en la presente disposición no generará derecho al mantenimiento del cobro de la sobretasa una vez que sea repuesto a su horario diurno.