CAPÍTULO III - DURACIÓN DEL TRABAJO Y BASE DE CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN
Artículo 8
(Base de cálculo).
A los efectos de lo dispuesto en el art. 3° de la ley Nª 19313 la sobretasa mínima del 20% (veinte por ciento) se calculará sobre el salario básico que perciba el trabajador.
Para el caso de remuneración por comisiones o destajo, el salario básico deberá determinarse por el promedio de lo percibido en cada jornada.