CAPÍTULO III - DURACIÓN DEL TRABAJO Y BASE DE CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN
Artículo 9
(Cómputo del trabajo nocturno)
Una vez que se superen las cinco horas consecutivas de labor en el lapso de 22 a 6 hs, se aplicará la sobretasa del 20% sobre todo el tiempo trabajado en el rango horario referido.
A estos efectos, el tiempo de descanso en la jornada continua se considera trabajo nocturno si se cumple en el horario señalado precedentemente.