El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada fracción del inmueble empadronado con el N° 14.369, ubicado en la 8ª Sección Catastral del departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que la fracción del inmueble de referencia será destinada a la construcción de una Estación Reductora de 60/30/15 kV "Nueva Palmira";
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a los efectos de su expropiación en U.I. 589.781 (unidades indexadas quinientas ochenta y nueve mil setecientas ochenta y una);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta manera, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694, del 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la fracción del inmueble empadronado con el N° 14369, ubicado en la 8ª Sección Catastral del departamento de Colonia, y que según plano de mensura N° 1571 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 8116 m² 46 dm² y se deslinda así: al sur, sobre Ruta Nacional N° 12, dos tramos, uno recto de 36.00 m y otro curvo de 40.57 m de desarrollo, al oeste recta de 115.25 m sobre fracción restante del padrón N° 14.369, al norte recta de 75.00 m sobre fracción restante del padrón N° 14.369 y al este recta de 100.00 m sobre padrón N° 14.370. (*)
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 68/021 de 18/02/2021 artículo 1 (deja sin efecto
designación de expropiación).
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de junio de 1980.