(Obligaciones del empleador y docente) Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, autorizando la interrupción del trabajo y garantizando a la trabajadora el uso del tiempo para lactancia con independencia del descanso intermedio.
Los docentes y quienes se encuentren a cargo en las instituciones educativas deberán garantizar a las alumnas el uso del tiempo para lactancia, permitiendo la interrupción de la jornada educativa.