(Requisitos de salas de lactancia) Las salas de lactancia deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Situarse en un área física absolutamente independiente debidamente identificada, separada de los servicios higiénicos y de aquellos lugares donde se manejen sustancias tóxicas o residuos.
b. Garantizar la privacidad, a cuyos efectos las aberturas deberán cerrar correctamente y presentar elementos que eviten la visibilidad hacia adentro de la misma.
c. Estar disponible para su uso durante toda la extensión horaria en que el lugar de trabajo o estudio se encuentre operativo.
d. Contar como mínimo con un sillón o silla con respaldo y de materiales fácilmente lavable. El espacio mínimo por cada silla o sillón deberá ser de 1,5 metros por 1,5 metros lineales.
e. Poseer una pileta o lavatorio con agua corriente ya sea dentro de la sala o a una distancia no mayor a 10 metros, así como dispensador de jabón y un sistema de secado de manos.
f. Contar con un sistema de conservación para la leche extraída, que permita asegurar la cadena de frío. A estos efectos deben tener un freezer, congelador o heladera, de uso exclusivo de la sala de lactancia y que se ubique a 20 cm del piso y con tomacorriente propio.
g. Tener un tomacorriente libre y de fácil acceso para la conexión de un sistema eléctrico de extracción de leche.
h. Contar con adecuada ventilación natural o artificial.
i. Contar con iluminación propia, natural o artificial.
j. Asegurar la higiene a través de la limpieza diaria de la sala de lactancia y su mobiliario por lo que las superficies de éstos deberán ser todas de materiales fácilmente lavables, incluyendo la existencia de una papelera con tapa y pedal para desechos.
k. Cumplir con las medidas de seguridad en el lugar, previstas en la normativa vigente.
l. Cumplir con el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la leche materna (CICSLM/ UNICEF/OMS 1981) y sus modificativas, así como de la Norma Nacional de Lactancia Materna del Ministerio de Salud Pública, Ordenanza Ministerial N° 62/2017 de 19 de enero de 2017, que prohíben la publicidad o promoción directa o indirecta (afiches, objetos, regalos, información dirigida a las mujeres y las familias) de empresas o laboratorios que fabriquen o distribuyan preparados para lactantes u otros alimentos o bebidas dirigidos a lactantes y niños de corta edad, así como de biberones, chupetes y tetinas.