Visto: el literal J) Numeral 1) del artículo 13 del Título 6 del Texto
Ordenado 1982.
Resultando: que la norma legal referida dispone la exoneración de las
materias primas para la elaboración de bienes a emplearse en la producción
agropecuaria.
Considerando: I) Que por tanto, la exoneración legal atiende al destino
que se acuerde a las materias primas porque el objeto de la ley es reducir
el costo de los bienes referidos.
II) Que en consecuencia y tratándose de una exoneración por destino, es
imprescindible complementar el sistema de contralor vigente, a fin de
asegurar que determinadas materias primas se afecten al destino que
originó la exoneración;
III) Que tal situación se manifiesta fundamentalmente en la importación
de materia prima destinada a la elaboración de fertilizantes.
Atento: a que por lo expuesto es conveniente establecer un régimen de
contralor en la exoneración de la citada materia prima.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979
artículo 13 inciso 5º).