IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - INSUMOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 14/06/1985
Publicación: 22/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1398
   Visto: el literal J) Numeral 1) del artículo 13 del Título 6 del Texto
Ordenado 1982.

   Resultando: que la norma legal referida dispone la exoneración de las
materias primas para la elaboración de bienes a emplearse en la producción
agropecuaria.

   Considerando: I) Que por tanto, la exoneración legal atiende al destino
que se acuerde a las materias primas porque el objeto de la ley es reducir
el costo de los bienes referidos.

   II) Que en consecuencia y tratándose de una exoneración por destino, es
imprescindible complementar el sistema de contralor vigente, a fin de
asegurar que determinadas materias primas se afecten al destino que
originó la exoneración;

  III) Que tal situación se manifiesta fundamentalmente en la importación
de materia prima destinada a la elaboración de fertilizantes.

  Atento: a que por lo expuesto es conveniente establecer un régimen de
contralor en la exoneración de la citada materia prima.

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 
artículo 13 Derogada/o inciso 5º).
Referencias al artículo

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