CONTRIBUCION DEL ESTADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 12/05/1987
Publicación: 22/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 613

Artículo 2

  A los efectos de percibir tal contribución los Gobiernos Departamentales
deberán acreditar el mantenimiento de una situación regular de pagos con
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE),
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y Administración
Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda