PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA CONCESION DE SERVICIOS DE CARACTER REGULAR DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS EN LINEAS NACIONALES E INTERNACIONALES - CONTRATACIONES DEL ESTADO - LICITACIONES PUBLICAS
Visto: La necesidad de actualizar el Pliego General de Condiciones
para la Concesión de Servicios de Carácter Regular de Transporte Colectivo
de Personas en Líneas Nacionales e Internacionales.
Resultando: Que la Dirección Nacional de Transporte ha formulado un
nuevo Pliego General que tiene en cuenta la experiencia recogida en la
materia, a la vez que se atiende al propósito de que en las líneas a
licitar, el Pliego Particular determine las exigencias o requisitos que
deben cumplir las eventuales concesionarias de acuerdo a la especificidad
de cada una de dichas líneas.
Considerando: La necesidad de disponer un cuerpo normativo actualizado
que regule las condiciones generales a regir en los futuros llamados a
licitación para los referidos servicios de transporte de pasajeros.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Pliego General de Condiciones para la concesión de
servicios de carácter regular de transporte colectivo de personas en
líneas nacionales e internacionales, con el siguiente contenido:
Primero.- El procedimiento para la concesión de servicios de carácter
regular de transporte colectivo de personas en líneas nacionales e
internacionales se regirá por este pliego y por las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que resulten aplicables en especial las
contenidas en el Decreto Nº 95/991 (TOCAF) y en el Reglamento para la
concesión de servicios regulares de transporte de pasajeros por carretera,
aprobado por decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991.
Segundo.- El llamado a Licitación Pública para otorgar la concesión de
servicios de carácter regular de transporte de pasajeros en líneas
nacionales o internacionales, se publicará mediante tres (3) avisos
consecutivos, en el Diario Oficial y en dos (2) diarios de circulación
nacional, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a
la fecha de apertura de las propuestas contados a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial. El aviso especificará la línea de que se
trata, día, hora y lugar en que se recibirán las propuestas y dónde se
podrán tener a la vista y adquirir los respectivos Pliegos de Condiciones
Particulares y demás piezas explicativas, indicando el valor de los
mismos.
Tercero.- Los recaudos se pondrán a disposición de los interesados en
la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas hasta veinte (20) días calendario anteriores a la apertura
de las ofertas.
Cuarto.- Los interesados podrán, por escrito, formalizar consultas
sobre los elementos que integran el legajo para la Licitación, hasta
quince (15) días calendario anteriores a la apertura de las ofertas. La
Dirección Nacional de Transporte responderá por escrito haciéndole
conocer a los demás adquirentes de recaudos.
Quinto.- Para cada Licitación se formulará un Pliego de Condiciones
Particulares relativo a la línea de que se trata.
Sexto.- Los interesados, previamente a la apertura de las propuestas
deberán depositar la garantía de mantenimiento de oferta por el monto y
forma establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares.
Séptimo.- Las ofertas podrán ser presentadas personalmente o enviarse
por correo, télex, fax, u otros medios similares. Deberán indicar el
nombre y el domicilio del proponente y el objeto de la licitación.
Deberá, asimismo, contener la constancia de que conoce el
Pliego de Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones Particulares,
la obligación de sujetarse a las condiciones de los mismos y el
reconocimiento expreso de someterse a las leyes y tribunales del país,
con exclusión de todo otro recurso.
Octavo.- Las ofertas serán presentadas en todos los casos por el total
del servicio licitado, no admitiéndose propuestas parciales.
Noveno.- Los oferentes con su propuesta deberán presentar, la
siguiente documentación:
a) certificados únicos vigentes emitidos por el Banco de Previsión
Social y por la Dirección General Impositiva respectivamente;
b) certificado del Banco de Seguros del Estado que acredite que su
personal se encuentra asegurado contra accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y contra las responsabilidades emergentes del
Contrato de Transporte Colectivo de Personas;
c) constancia vigente expedida por la Dirección Nacional de Transporte
de no tener adeudos vencidos de carácter tributario o sancionatorio;
d) los representantes de personas físicas o jurídicas deberán acreditar la
representación que invocan en la forma y condiciones establecidas por las
normas vigentes;
e) certificado de inscripción de la empresa en el Registro General de
Proveedores y Licitantes (Contaduría General de la Nación).
La no presentación de cualquiera de los recaudos indicados en
los literales anteriores, determinará el rechazo de la oferta.
Décimo.- Vencidos los plazos indicados en el llamado a licitación, no
se admitirán otras ofertas o modificaciones a las presentadas en tiempo.
Décimo primero.- En el local, día y hora indicado en el respectivo llamado
a licitación, se procederá en presencia de los funcionarios comisionados
al efecto y de los proponentes que concurrieren al acto, a la apertura de
las ofertas presentadas. Las ofertas serán leídas y rubricadas, labrándose
el acta correspondiente que firmarán los funcionarios comisionados y los
asistentes que quisieran hacerlo en representación de los oferentes.
Décimo segundo.- Las ofertas deberán presentarse en papel membretado de la
oferente y serán extendidas en forma clara y precisa sin raspaduras ni
enmiendas, las que de existir, deberán ser salvadas debidamente.
Décimo tercero.- Si en el acto de recepción de ofertas no se alcanzara
el número mínimo de tres oferentes se declarará desierto el llamado,
labrándose el acta correspondiente.
El segundo llamado se declarará válido cualquiera sea el número de
oferentes.
Décimo cuarto.- Declarado desierto el segundo llamado, el Poder Ejecutivo
podrá otorgar directamente la concesión de la línea objeto de la
Licitación en el marco de la facultad otorgada por el Decreto Nº 228/991
de 25/4/991.
Décimo quinto.- Las ofertas presentadas serán sometidas a estudio e
informe de una Comisión Asesora de Adjudicaciones designada previamente
a tales efectos, la cual tendrá para expedirse un plazo de hasta cuarenta
y cinco (45) días calendario a contar de la fecha de apertura, prorrogable
por una sola vez y por igual período por razones debidamente fundadas. En
su informe, la Comisión Asesora determinará si las ofertas han cumplido
todas las exigencias establecidas en el Pliego General y en el Pliego de
Condiciones Particulares y asesorará sobre la selección del caso o
aconsejará el rechazo de todas.
Décimo sexto.- A los efectos de la selección referida, se evaluarán los
conceptos que permitan calificar a cada oferta conforme a los criterios
que se establezcan en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares.
Dichos conceptos se referirán a los aspectos económicos, técnicos,
operativos y jurídicos que, a juicio de la Administración, deban ser
tenidos en cuenta para la adjudicación de la línea que se licita.
Décimo séptimo.- Las empresas licitantes deberán presentar Estados de
Situación Patrimonial y de Resultados. Dichos Estados deberán ser
formulados de acuerdo con el Decreto Nº 196/986 de 9 de abril de 1986 y la
Resolución de la Dirección Nacional de Transporte del 3 de enero de 1994.
El Pliego de Condiciones Particulares establecerá los ejercicios que se
deberán proporcionar en cada caso, así como el tipo de certificación
profesional exigible.
Décimo octavo.- La sola presentación de ofertas no generará derecho
alguno a los oferentes. El Poder Ejecutivo podrá aceptar las que juzgue
más conveniente asignando los servicios en forma total o parcial o
eventualmente rechazarlas todas.
Décimo noveno.- Adjudicada la licitación total o parcialmente por parte
del Poder Ejecutivo o cuando éste haya rechazado todas las ofertas, la
Dirección Nacional de Transporte dispondrá que se devuelvan a los
oferentes no adjudicatarios, las garantías de mantenimiento de la oferta
que hubieran depositado.
Transcurridos noventa (90) días calendario sin adoptarse resolución al
respecto por parte de la Dirección Nacional de Transporte, se devolverán
las garantías a los oferentes no adjudicatarios que así lo soliciten.
Vigésimo.- La o las empresas adjudicatarias dispondrán de un plazo de
diez (10) días calendario para notificarse de la Resolución del Poder
Ejecutivo respectiva. Si no concurriera dentro del plazo fijado, el Poder
Ejecutivo podrá anular la adjudicación perdiéndose el depósito de garantía
de mantenimiento de oferta.
Vigésimo primero.- La garantía de cumplimiento de servicios, por el monto
fijado en el Pliego de Condiciones Particulares, quedará en custodia en el
Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la División
Escribanía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Rincón 561 7º
Piso) dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes a la
notificación.
Vigésimo segundo.- Presentado el comprobante de la garantía se procederá
dentro de los diez (10) días calendario siguientes, a la firma del
respectivo contrato.
Vigésimo tercero.- Los plazos de las concesiones se contarán a partir de
la fecha de la firma del contrato, rigiendo desde ese momento todas las
disposiciones establecidas para el servicio licitado.