FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. JUNIO 1996 - IMPORTACIONES - EXPORTACIONES




Promulgación: 18/06/1996
Publicación: 28/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1249
  Visto: el próximo vencimiento de los precios mínimos de exportación
fijados para la importación de azúcar crudo y refinado por los Decretos Nº
210/995 de 7 de junio de 1995 y Nº 334/995 de 7 de setiembre de 1995.

  Considerando: que surge de los análisis realizados la conveniencia de
fijar por un nuevo período precios mínimos de exportación para los
referidos productos.

  Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de 90 (noventa) días a partir del 21 de junio de
1996, los siguientes precios mínimos de exportación para la importación de
los productos que se detallan:
 -  Azúcar crudo (items NCM  1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) U$S 300,oo
(trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
 -  Azúcar refinado (items NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 480,oo
(cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de
determinar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del
Decreto Nº 315/993 mencionado.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,
etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - CARLOS GASPARRI
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