Visto: el próximo vencimiento de los precios mínimos de exportación
fijados para la importación de azúcar crudo y refinado por los Decretos Nº
210/995 de 7 de junio de 1995 y Nº 334/995 de 7 de setiembre de 1995.
Considerando: que surge de los análisis realizados la conveniencia de
fijar por un nuevo período precios mínimos de exportación para los
referidos productos.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 90 (noventa) días a partir del 21 de junio de
1996, los siguientes precios mínimos de exportación para la importación de
los productos que se detallan:
- Azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) U$S 300,oo
(trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
- Azúcar refinado (items NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 480,oo
(cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) la
tonelada CIF.
Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de
determinar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del
Decreto Nº 315/993 mencionado.