VISTO: lo dispuesto en el Art. 378 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008;
RESULTANDO: I) que la precitada norma dispone que se dará publicidad a los
derechos de uso de aguas a los que refiere el artículo 8º del Código de
Aguas (Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978);
II) que a efectos de dar cumplimiento con lo referido anteriormente se
efectuará la publicación en el Diario Oficial de un cuadro resumen de los
derechos otorgados por la autoridad competente;
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente establecer pautas claras que
posibiliten el acceso a la información referida, sin necesidad de publicar
sistemáticamente los textos íntegros de las resoluciones dictadas en
materia de aguas;
II) que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar al respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 8º
del Decreto Ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978; artículos 2 y 251 de
la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007; y Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la publicación mensual en el Diario Oficial de las resoluciones
dictadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, relativas a derechos de uso privativo de aguas públicas.