Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, correspondiente al Ejercicio 1989.
Resultando: I) Que por decreto 802/988, de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;
II) Que el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 13.0%, 16.3% y 20.0.% con vigencia 1º de marzo, 1º de julio y 1º de noviembre de 1988 respectivamente, recogiendo asimismo las variaciones del Salario Mínimo Nacional para aquellos beneficios sociales que evolucionan con éste;
III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 61 y 62 del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988.
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el funcionamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República:
DECRETA:
Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al Ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:
N$ N$
I. INGRESOS 24:043.600
- Ingresos Venta Bienes y
Servicios 23.099:848.300
- Otros Ingresos 461:758.000
- Reaperturas, Multas y
Recargos 481:994.300
___________
II- PRESUPUESTO OPERATIVO 22:886.803
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Servicios
Personales 8:246.316
011311 Sueldos Básicos
Presupuestados 727:034.196
--- Directorio 14:040.672
011312 Incremento Mayor Horario 190:169.136
011316 Premios Cobradores 13:824.480
021321 Sueldos Contratados 1.652:816.016
021322 Incremento Mayor Horario 427:314.888
021326 Premios Cobradores 18:325.584
036331 Sueldos Jornaleros 1.417:034.952
036332 Incremento Mayor Horario 432:288.372
050 Honorarios 11:551.824
061301/a Horas Extras 176:178.432
061301/b Comp. Feriados 189:924.048
061302/a Comp. Zona Balnearia 52:426.560
061302/b Comp. Desarraigo 7:958.220
061304 Func. distintas al Cargo 193:136.112
062301 Gastos de Representación 1:755.072
062307 Compensación Guardias 299:191.368
062308 Prima por Antigüedad 734:808.396
077 Quebranto de Caja 90:633.276
081 Adelanto a Cuenta 10:009.440
082 Aumento Abril 1985 810:382.704
-Racionalizac. Administratia 149:671.116
-Sueldo Anual Complementario 626:471.642
___________
1 Cargas Legales S/Servs.
Personales 2:184.560
111 Aporte patr. al Sist. Seg. Soc 1.669:528.048
121 Aporte por Fallecimiento 17:455.680
122 Aporte Seguro Enfermedad 250:429.207
123 Aporte al F.N.V. 83:476.402
125 Primas Seguro Accidente de
Trabajo 80:195.135
131 .Impuesto a las Retribuciones 83:476.402
__________
2 Materiales y Suministros 7:248.939
3 Servicios no Personales 2:616.825
4 Maquinaria, Equipo y
Mob. Nuevos 176.800
7 Subsidios y Transferencias 2:064.688
751 Prima por Matrimonio 10:719.974
752 Hogar Constituido 430:921.296
753 Prima por Nacimiento 13:643.664
754 Prestaciones por hijos 171:032.280
759 Viático por Alimentación 1.378:080.000
773 Becas 1:447.394
779 Otras Prestaciones 12:845.580
792 Tributos Municip. 45:998.272
__________
8 Servicio de Deuda y Anticipos 348.673
_______
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 7.661:870.000
Rubro Denominación N$
0 Retribución de Servicios
Personales 693:330.000
1 Cargas Legales Sobre Servicios
Personales 190:800.000
2 Materiales y Suministros 2.326:180.000
3 Servicios no Personales 938:640.000
4 Maquinaria, Equipo y
Mobiliario Nuevos1. 179:090.000
5 Tierras, Edif. y Otros Activos
Preexist. 103:800.000
6 Construcciones, Mejoras y
Rep. Ext. 2.167:930.000
7 Subsidios y Otras Transferencias 62:100.000
La apertura de las partidas a nivel de programa y proyectos se detallan en anexos que forman parte integrante del presente decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de diciembre de 1988.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera estarán estimadas a la cotización de N$ 442,00 (nuevos pesos cuatrocientos cuarenta y dos) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de diciembre de 1988.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 236/989 de
17/05/1989.