FIJACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MAYO 1993




Promulgación: 25/05/1993
Publicación: 02/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 490
 Visto: lo dispuesto por el inciso final del artículo 2º del decreto ley
15.084 de noviembre de 1980.

 Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada norma,
el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios de
Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.

 Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos ya que se ha
incrementado a partir del 1º de mayo de 1993 el Salario Mínimo Nacional,
fijado por decreto 233/993 de fecha 25 de mayo de 1993.

 Atento: a lo expuesto precedentemente,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 26.63 (pesos uruguayos veintiseis con sesenta y tres), la
Asignación Familiar que por hijo y por mes corresponde servir al Banco de
Previsión Social, desde el 1º de mayo de 1993 cualquiera sea el número de
hijos o menores a cargo ya se trate de  prenatales, preescolares,
estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficios.

Artículo 2

   Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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