Visto: lo dispuesto por el inciso final del artículo 2º del decreto ley
15.084 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada norma,
el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios de
Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos ya que se ha
incrementado a partir del 1º de mayo de 1993 el Salario Mínimo Nacional,
fijado por decreto 233/993 de fecha 25 de mayo de 1993.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en $ 26.63 (pesos uruguayos veintiseis con sesenta y tres), la
Asignación Familiar que por hijo y por mes corresponde servir al Banco de
Previsión Social, desde el 1º de mayo de 1993 cualquiera sea el número de
hijos o menores a cargo ya se trate de prenatales, preescolares,
estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o
aprendizaje de oficios.