REGLAMENTACION DEL IMPUESTO AL GAS OIL. IMPUESTO A LA CIRCULACION DE VEHICULOS TERRESTRES CON MOTOR GASOLERO




Promulgación: 28/06/1995
Publicación: 10/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 582
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El pago se efectuará en los locales habilitados de la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del
Banco de la República Oriental del Uruguay, quienes lo acreditarán en la
cuenta Nº 35009/5600 del Ministerio de Economía y Finanzas, creada a esos
efectos.
 Se utilizará para ello formularios impresos en los que se hará constar
la descripción del tipo de vehículos y modelo, año y todo otro dato que
se establezca, constituyendo para el contribuyente una declaración jurada
por el impuesto que se reglamenta y su liquidación.
 Los formularios deberán ser completados con letra de imprenta.
 Vencido el plazo para el pago, el Banco de la República Oriental del
Uruguay remitirá a la Dirección Nacional de Transporte las Vías de
formularios correspondientes.
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