El pago se efectuará en los locales habilitados de la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del
Banco de la República Oriental del Uruguay, quienes lo acreditarán en la
cuenta Nº 35009/5600 del Ministerio de Economía y Finanzas, creada a esos
efectos.
Se utilizará para ello formularios impresos en los que se hará constar
la descripción del tipo de vehículos y modelo, año y todo otro dato que
se establezca, constituyendo para el contribuyente una declaración jurada
por el impuesto que se reglamenta y su liquidación.
Los formularios deberán ser completados con letra de imprenta.
Vencido el plazo para el pago, el Banco de la República Oriental del
Uruguay remitirá a la Dirección Nacional de Transporte las Vías de
formularios correspondientes.