Abatimiento. Los motores incorporados a vehículos de modelos anteriores
a 1981 abatirán el monto del impuesto correspondiente a su respectiva
categoría en un 50% (cincuenta por ciento). Los incorporados a vehículos
de modelos comprendidos entre 1981 y 1990, lo harán en un 25% (veinticinco
por ciento).