REGLAMENTACION DEL IMPUESTO AL GAS OIL. IMPUESTO A LA CIRCULACION DE VEHICULOS TERRESTRES CON MOTOR GASOLERO




Promulgación: 28/06/1995
Publicación: 10/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 582
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Abatimiento. Los motores incorporados a vehículos de modelos anteriores
a 1981 abatirán el monto del impuesto correspondiente a su respectiva
categoría en un 50% (cincuenta por ciento). Los incorporados a vehículos
de modelos comprendidos entre 1981 y 1990, lo harán en un 25% (veinticinco
por ciento).
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