PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2°, 3º, 5º Y 6º DEL DECRETO 558/994, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES
Visto: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por el Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y
prorrogado por el Decreto Nº 233/995 de 28 de junio de 1995.
Considerando: procedente prorrogar el régimen de devolución de tributos
a las exportaciones consagrado en las normas antes citadas, así como las
devoluciones de tributos fijadas a su amparo.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1997, la vigencia del régimen
consagrado por los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Nº 558/994 de 21
de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos a las exportaciones
fijadas a su amparo.