PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 2°, 3º, 5º Y 6º DEL DECRETO 558/994, RELATIVO A LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 18/06/1996
Publicación: 01/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1250
  Visto: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por el Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y
prorrogado por el Decreto Nº 233/995 de 28 de junio de 1995.

  Considerando: procedente prorrogar el régimen de devolución de tributos
a las exportaciones consagrado en las normas antes citadas, así como las
devoluciones de tributos fijadas a su amparo.

  Atento: a lo expuesto.

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 30 de junio de 1997, la vigencia del régimen
consagrado por los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del Decreto Nº 558/994 de 21
de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos a las exportaciones
fijadas a su amparo.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI
Ayuda