VISTO: las políticas y planes sociales llevados a cabo en distintos
ámbitos del Poder Ejecutivo Nacional;
RESULTANDO: que es necesario establecer una instancia interministerial a
los efectos de garantizar e incrementar mayores niveles de coordinación,
planificación, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas sociales del Estado, entre las diversas áreas de ejecución;
CONSIDERANDO: I) que por Ley N° 17.866 de 21 de marzo de 2005 se creó el
Ministerio de Desarrollo Social, dentro de cuyos cometidos se encuentra
la coordinación de las acciones, planes y programas intersectoriales
implementados por el Poder Ejecutivo (artículo 9º literal "c");
II) que los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR y
Estados Asociados, reunidos en la Ciudad de Asunción, Capital de la
República del Paraguay el día 1º de junio de 2005 declararon que para
lograr que lo social se constituya en el eje articulador del proceso de
integración del bloque se deberá impulsar que la política social se
constituya en articuladora de la política pública al interior de cada
gobierno;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo
149 de la Constitución de la República y demás disposiciones concordantes
y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Gabinete Social que estará integrado por los titulares de los
Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de Trabajo y
Seguridad Social, de Salud Pública, de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente y de Desarrollo Social, quien lo presidirá.