VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2012.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente
detalle:
$ $
I - INGRESOS. 2.442.774.770
Ingresos Operativos. 2.413.824.770
Otros Ingresos. 28.950.000
II - EGRESOS CORRIENTES. 1.812.454.392
Operativos. 1.609.283.081
Versión de Rentas Generales. 203.171.311
III - INVERSIONES. 1.704.770.000
IV - TOTAL DE EGRESOS. 3.517.224.392
V - RESULTADO PRESUPUESTARIO. -1.074.449.622
V- FINANCIAMIENTO. 1.074.449.622
Préstamo BID. 648.480.000
Uso de Disponibilidades. 425.969.622
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$ $
PROGRAMA 01 - PUERTO DE MONTEVIDEO.
I - INGRESOS. 2.205.543.943
INGRESOS OPERATIVOS. 2.195.893.943
Cargos a la Nave. 266.066.131
Cobros a la Carga. 1.527.409.436
Ferry y Pasajeros. 28.782.414
Contenedores. 78.037.587
Concesiones y Permisos. 156.422.215
Servicios Varios. 170.056.160
Bonificaciones Tarifarias. -30.880.000
OTROS INGRESOS. 9.650.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.657.771.258
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 226.539.402
011 Sueldos Básicos de cargos. 210.348.744
011.01 Retribuciones Básicas. 208.258.284
011.04 Directorio. 2.090.460
013 Dedicación Total. 15.470.598
013001 Permanencia a la Orden 15.470.598
015 Gastos de Representación
c/Aportes. 720.060
02 Ret.Personal Contratado
Funciones Permanentes. 9.635.141
021 Sueldos basicos de
Funciones Contratadas. 9.635.141
03 Ret.Personal Contratado
Func. no Permanentes. 979.958
031 Retribuciones zafrales 979.958
04 Retribuciones Complementarias. 158.452.799
042 Compensaciones. 76.543.393
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 30.538.111
042097 Trabajo sucio o de altura 1.600.000
042102 Compensación funciones
asignadas 31.538.334
042103 Compensacion por Tareas
Especificas 9.450.000
042105 Mantenimiento Retributivo 3.416.948
043 Sistema de Remuneración
Variable 69.603.846
043000 Salario Variable 69.603.846
044 Antigüedad 10.368.996
044001 Prima por antigüedad 10.368.996
045 Complementos. 1.936.564
045005 Quebranto de Caja. 1.936.564
05 Retribuciones Diversas
Especiales. 133.192.689
052 Trabajo Feriados,
Nocturno y Rotativos. 60.415.021
052001 Trabajo Nocturno. 4.172.663
052003 Régimen personal
Operativa Portuaria 38.301.885
052004 Régimen personal
Operativa Marítima 17.940.473
053000 Licencias Generadas y
no Gozadas. 1.474.682
057000 Becas y Pasantías. 2.929.416
058000 Horas Extras. 20.055.458
059 Sueldo Anual Complementario 48.318.112
059001 Sueldo Anual Complem.
Personal Presupuestado. 41.955.340
059002 Sueldo Anual Complem.
Personal Contratado. 6.362.772
09 Otras Retribuciones 20.412.816
095 Contratos a Termino 15.623.448
099 Otras Retribuciones.
Asesores Directorio A23-L17556 4.789.368
06 Beneficios al Personal. 145.864.415
063000 Indemnizaciones por Retiro. 62.047.053
064001 Reintegro Cuota Mutual
Funcionarios. 7.266.766
067000 Compensación por Alimentación 53.183.520
068000 Compensación por Alimentación
sin aporte 21.248.467
069000 Otros Beneficios al Personal. 2.118.609
07 Beneficios Familiares. 5.114.518
071000 Prima por Matrimonio. 9.700
072000 Hogar Constituido. 4.755.883
073000 Prima por Nacimiento. 9.700
074000 Prestaciones por Hijo. 280.194
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 22.260
079000 Retardo mental 36.781
08 Cargas legales sobre
Servicios Personales. 92.272.750
081000 Aporte Patronal al Sistema
de Seguridad Social. 52.719.238
082001 Aporte Patronal al FNV. 7.029.233
084000 FONASA 32.485.220
089000 Otras cargas Legales
C/Ss Personales 39.059
0 RETRIBUCIONES DE CARGOS
PERMANENTES 792.464.488
1 BIENES DE CONSUMO 34.965.806
2 SERVICIOS NO PERSONALES 557.171.010
5 TRANSFERENCIAS 211.473.879
6 INTERESES Y OTROS GASTOS
DE LA DEUDA 5.154.128
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 56.541.947
PROGRAMA 02 - PUERTO DE COLONIA.
$ $
I - INGRESOS. 140.667.764
INGRESOS OPERATIVOS. 121.367.764
Cargos a la Nave. 2.604.731
Cobros a la Carga. 9.044.703
Ferry y Pasajeros. 102.471.374
Contenedores. 0
Concesiones y Permisos. 5.882.833
Servicios Varios. 1.364.124
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 19.300.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 89.570.734
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 7.045.321
011 Sueldos Básicos de cargos. 6.444.719
011.01 Retribuciones Básicas. 6.444.719
013 Dedicación Total
-Permanencia a la Orden 600.602
013001 Permanencia a la Orden 600.602
02 Ret. Personal Contratado
Funciones Permanentes. 3.607.680
021 Sueldos básicos de
Funciones Contratadas. 3.607.680
04 Retribuciones Complementarias. 7.770.729
042 Compensaciones. 4.300.181
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 2.008.613
042102 Compensación funciones asignadas 2.115.000
042103 Compensación por Tareas
Especificas 176.568
043 Sistema de Remuneración
Variable 2.810.047
043000 Salario Variable 2.810.047
044 Antigüedad 352.955
044001 Prima por antigüedad 352.955
045 Complementos. 307.546
045005 Quebranto de Caja. 307.546
05 Retribuciones Diversas
Especiales. 4.841.180
052 Trabajo Feriados y Nocturno 1.745.461
052001 Trabajo Nocturno. 157.596
052003 Régimen personal Operativa
Portuaria 1.587.865
057000 Becas y Pasantías. 311.640
058000 Horas Extras. 426.441
059 Sueldo Anual Complementario 2.357.638
059001 Sueldo Anual Complem.
Personal Presupuestado. 1.864.823
059002 Sueldo Anual Complem.
Personal Contratado. 492.815
09 Otras Retribuciones 3.427.344
095 Contratos a Termino 3.427.344
06 Beneficios al Personal. 5.319.832
064000 Contribuciones por
Asistencia Médica. 474.895
064001 Reintegro Cuota Mutual
Funcionarios. 474.895
067000 Compensación por Alimentación 3.545.568
068000 Compensación por Alimentación
sin aporte 1.173.607
069000 Otros Beneficios al Personal. 125.762
07 Beneficios Familiares. 179.840
071000 Prima por Matrimonio. 2.425
072000 Hogar Constituido. 152.001
073000 Prima por Nacimiento. 2.425
074000 Prestaciones por Hijo. 729
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 22.260
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 4.385.719
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 2.431.751
082001 Aporte Patronal al FNV. 324.233
084000 FONASA 1.621.167
089000 Otras cargas Legales C/Ss
Personales 8.568
0 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 36.577.645
1 BIENES DE CONSUMO 2.545.462
2 SERVICIOS NO PERSONALES 49.124.989
5 TRANSFERENCIAS 1.320.922
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.716
PROGRAMA 03 - PUERTO DE NUEVA PALMIRA.
$ $
I - INGRESOS. 75.758.135
INGRESOS OPERATIVOS. 75.758.135
Cargos a la Nave. 41.812.323
Cobros a la Carga. 30.926.694
Ferry y Pasajeros. 0
Contenedores. 17.370
Concesiones y Permisos. 0
Servicios Varios. 3.001.748
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 26.825.161
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 2.434.656
011 Sueldos Básicos de cargos. 2.239.846
011.01 Retribuciones Básicas. 2.239.846
013 Dedicación Total -Permanencia
a la Orden 194.810
013001 Permanencia a la Orden 194.810
02 Ret. Personal Contratado
Funciones Permanentes. 747.933
021 Sueldos basicos de Funciones
Contratadas. 747.933
03 Ret. Personal Contratado
Func. no Permanentes. 356.348
031 Retribuciones zafrales 356.348
04 Retribuciones Complementarias. 3.901.406
042 Compensaciones. 2.624.597
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 718.285
042102 Compensación funciones
asignadas 1.725.000
042103 Compensación por Tareas
Especificas 176.500
042105 Mantenimiento Retributivo 4.812
043 Sistema de Remuneración Variable 1.119.018
043000 Salario Variable 1.119.018
044 Antigüedad 99.958
044001 Prima por antigüedad 99.958
045 Complementos. 57.833
045005 Quebranto de Caja. 57.833
05 Retribuciones Diversas
Especiales. 2.209.655
052 Trabajo Feriados y Nocturno 603.780
052001 Trabajo Nocturno. 13.094
052003 Régimen personal Operativa
Portuaria 590.686
057000 Becas y Pasantías. 249.312
058000 Horas Extras. 471.943
059 Sueldo Anual Complementario 884.620
059001 Sueldo Anual Complem.
Personal Presupuestado. 740.758
059002 Sueldo Anual Complem.
Personal Contratado. 143.862
09 Otras Retribuciones 738.660
095 Contratos a Termino 738.660
06 Beneficios al Personal. 1.678.791
064000 Contribuciones por
Asistencia Médica. 187.371
064001 Reintegro Cuota Mutual
Funcionarios. 187.371
067000 Compensación por Alimentación 1.022.760
068000 Compensación por Alimentación
sin aporte 432.382
069000 Otros Beneficios al Personal. 36.278
07 Beneficios Familiares. 116.679
071000 Prima por Matrimonio. 2.425
072000 Hogar Constituido. 64.690
073000 Prima por Nacimiento. 2.425
074000 Prestaciones por Hijo. 24.879
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 22.260
08 Cargas legales sobre
Servicios Personales. 1.642.919
081000 Aporte Patronal al Sistema
de Seguridad Social. 911.707
082001 Aporte Patronal al FNV. 121.561
084000 FONASA 607.804
089000 Otras cargas Legales C/Ss
Personales 1.847
0 RETRIBUCIONES DE CARGOS
PERMANENTES 13.827.047
1 BIENES DE CONSUMO 405.384
2 SERVICIOS NO PERSONALES 11.280.517
5 TRANSFERENCIAS 1.311.758
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 455
PROGRAMA 04 - PUERTO DE FRAY BENTOS.
$ $
I - INGRESOS. 4.262.879
INGRESOS OPERATIVOS. 4.262.879
Cargos a la Nave. 2.355.094
Cobros a la Carga. 1.161.705
Ferry y Pasajeros. 0
Contenedores. 0
Concesiones y Permisos. 0
Servicios Varios. 746.080
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 12.616.306
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 2.174.449
011 Sueldos Básicos de cargos. 2.007.425
011.01 Retribuciones Básicas. 2.007.425
013 Dedicación Total -Permanencia
a la Orden 167.024
013001 Permanencia a la Orden 167.024
02 Ret. Personal Contratado
Funciones Permanentes. 373.968
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 373.968
04 Retribuciones Complementarias. 2.026.175
042 Compensaciones. 1.226.287
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 499.787
042102 Compensación funciones
asignadas 550.000
042103 Compensación por
Tareas Especificas 176.500
043 Sistema de Remuneración
Variable 642.615
043000 Salario Variable 642.615
044 Antigüedad 70.522
044001 Prima por antigüedad 70.522
045 Complementos. 86.751
045005 Quebranto de Caja. 86.751
05 Retribuciones Diversas
Especiales. 812.501
052 Trabajo Feriados y Nocturno 303.335
052001 Trabajo Nocturno. 32.335
052003 Régimen personal Operativa
Portuaria 271.000
057000 Becas y Pasantías. 0
058000 Horas Extras. 37.080
059 Sueldo Anual Complementario 472.086
059001 Sueldo Anual Complem.
Personal Presupuestado. 424.877
059002 Sueldo Anual Complem.
Personal Contratado. 47.209
06 Beneficios al Personal. 1.082.738
064000 Contribuciones por
Asistencia Médica. 79.624
064001 Reintegro Cuota Mutual
Funcionarios. 79.624
067000 Compensación por Alimentación 750.024
068000 Compensación por Alimentación
sin aporte 226.486
069000 Otros Beneficios al Personal. 26.604
07 Beneficios Familiares. 76.901
071000 Prima por Matrimonio. 2.425
072000 Hogar Constituido. 43.191
073000 Prima por Nacimiento. 2.425
074000 Prestaciones por Hijo. 6.600
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 22.260
08 Cargas legales sobre
Servicios Personales. 873.426
081000 Aporte Patronal al Sistema
de Seguridad Social. 485.237
082001 Aporte Patronal al FNV. 64.698
084000 FONASA 323.491
0 RETRIBUCIONES DE CARGOS
PERMANENTES 7.420.158
1 BIENES DE CONSUMO 79.160
2 SERVICIOS NO PERSONALES 3.803.840
5 TRANSFERENCIAS 1.311.758
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.390
PROGRAMA 05 -PUERTO SAUCE.
$ $
I - INGRESOS. 13.129.476
INGRESOS OPERATIVOS. 13.129.476
Cargos a la Nave. 1.334.339
Cobros a la Carga. 9.277.066
Ferry y Pasajeros. 2.102.928
Contenedores. 0
Concesiones y Permisos. 266.108
Servicios Varios. 149.035
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8.936.891
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 1.352.086
011 Sueldos Básicos de cargos. 1.216.128
011.01 Retribuciones Básicas. 1.216.128
013 Dedicación Total -Permanencia
a la Orden 135.958
013001 Permanencia a la Orden 135.958
02 Ret. Personal Contratado
Funciones Permanentes. 351.969
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 351.969
04 Retribuciones Complementarias. 1.630.837
042 Compensaciones. 1.063.975
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 372.475
042102 Compensación funciones asignadas 515.000
042103 Compensación por Tareas
Especificas 176.500
043 Sistema de Remuneración Variable 457.049
043000 Salario Variable 457.049
044 Antigüedad 23.062
044001 Prima por antigüedad 23.062
045 Complementos. 86.751
045005 Quebranto de Caja. 86.751
05 Retribuciones Diversas
Especiales. 506.346
052 Trabajo Feriados y Nocturno 104.637
052001 Trabajo Nocturno. 20.197
052003 Régimen personal Operativa
Portuaria 84.440
058000 Horas Extras. 38.815
059 Sueldo Anual Complementario 362.894
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 304.445
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 58.449
09 Otras Retribuciones 295.464
095 Contratos a Termino 295.464
06 Beneficios al Personal. 787.445
064000 Contribuciones por Asistencia
Médica. 57.908
064001 Reintegro Cuota Mutual
Funcionarios. 57.908
067000 Compensación por Alimentación 545.472
068000 Compensación por Alimentación
sin aporte 164.717
069000 Otros Beneficios al Personal. 19.348
07 Beneficios Familiares. 73.594
071000 Prima por Matrimonio. 2.425
072000 Hogar Constituido. 40.484
073000 Prima por Nacimiento. 2.425
074000 Prestaciones por Hijo. 6.000
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 22.260
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 670.285
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 371.970
082001 Aporte Patronal al FNV. 49.596
084000 FONASA 247.980
089000 Otras cargas Legales C/Ss
Personales 739
0 RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES 5.668.026
1 BIENES DE CONSUMO 163.202
2 SERVICIOS NO PERSONALES 3.104.867
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 796
PROGRAMA 06 -PUERTO DE PAYSANDÚ.
$ $
I - INGRESOS. 3.412.573
INGRESOS OPERATIVOS. 3.412.573
Cargos a la Nave. 386.765
Cobros a la Carga. 2.492.201
Ferry y Pasajeros. 0
Contenedores. 133.402
Concesiones y Permisos. 0
Servicios Varios. 400.205
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 13.666.750
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 2.817.015
011 Sueldos Básicos de cargos. 2.188.438
011.01 Retribuciones Básicas. 2.188.438
013 Dedicación Total -Permanencia
a la Orden 628.577
013001 Permanencia a la Orden 628.577
02 Ret. Personal Contratado
Funciones Permanentes. 263.976
021 Sueldos basicos de Funciones
Contratadas. 263.976
04 Retribuciones Complementarias. 2.513.175
042 Compensaciones. 1.501.500
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 500.000
042102 Compensación funciones asignadas 825.000
042103 Compensación por Tareas Especificas 176.500
043 Sistema de Remuneración Variable 810.621
043000 Salario Variable 810.621
044 Antigüedad 143.221
044001 Prima por antigüedad 143.221
045 Complementos. 57.833
045005 Quebranto de Caja. 57.833
05 Retribuciones Diversas
Especiales. 1.454.128
052 Trabajo Feriados y Nocturno 278.682
052001 Trabajo Nocturno. 12.140
052003 Régimen personal Operativa
Portuaria 266.542
058000 Horas Extras. 511.783
059 Sueldo Anual Complementario 663.663
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 546.329
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 117.334
09 Otras Retribuciones 679.572
095 Contratos a Termino 679.572
06 Beneficios al Personal. 1.181.167
064000 Contribuciones por Asistencia
Médica. 86.862
064001 Reintegro Cuota Mutual
Funcionarios. 86.862
067000 Compensación por Alimentación 818.208
068000 Compensación por Alimentación
sin aporte 247.075
069000 Otros Beneficios al Personal. 29.022
07 Beneficios Familiares. 109.482
071000 Prima por Matrimonio. 2.425
072000 Hogar Constituido. 82.008
073000 Prima por Nacimiento. 2.425
074000 Prestaciones por Hijo. 364
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 22.260
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 1.215.428
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 674.294
082001 Aporte Patronal al FNV. 89.906
084000 FONASA 449.529
089000 Otras cargas Legales C/Ss
Personales 1.699
0 RETRIBUCIONES DE CARGOS
PERMANENTES 10.233.943
1 BIENES DE CONSUMO 841.627
2 SERVICIOS NO PERSONALES 2.591.180
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 0
PROGRAMA 07 -PUERTO DE SALTO.
$ $
I - INGRESOS. 0
INGRESOS OPERATIVOS. 0
Cargos a la Nave. 0
Cobros a la Carga. 0
Ferry y Pasajeros. 0
Contenedores. 0
Concesiones y Permisos. 0
Servicios Varios. 0
Bonificaciones Tarifarias. 0
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 3.067.292
GRUPO DENOMINACION $ $
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 739.655
011 Sueldos Básicos de cargos. 658.471
011.01 Retribuciones Básicas. 658.471
013 Dedicación Total -Permanencia
a la Orden 81.184
013001 Permanencia a la orden 81.184
02 Ret. Personal Contratado
Funciones Permanentes. 131.988
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 131.988
04 Retribuciones Complementarias. 752.710
042 Compensaciones. 481.500
042017 Por Presentismo o Asiduidad. 80.000
042102 Compensación funciones asignadas 225.000
042103 Compensación por Tareas Especificas 176.500
043 Sistema de Remuneración Variable 218.414
043000 Salario Variable 218.414
044 Antigüedad 35.796
044001 Prima por antigüedad 35.796
045 Complementos. 17.000
045005 Quebranto de Caja. 17.000
05 Retribuciones Diversas
Especiales. 180.255
052 Trabajo Feriados y Nocturno 9.308
052001 Trabajo Nocturno. 308
052003 Régimen personal Operativa
Portuaria 9.000
058000 Horas Extras. 11.150
059 Sueldo Anual Complementario 159.797
059001 Sueldo Anual Complem. Personal
Presupuestado. 143.817
059002 Sueldo Anual Complem. Personal
Contratado. 15.980
06 Beneficios al Personal. 393.722
064000 Contribuciones por Asistencia
Médica. 28.954
064001 Reintegro Cuota Mutual
Funcionarios. 28.954
067000 Compensación por Alimentación 272.736
068000 Compensación por Alimentación
sin aporte 82.358
069000 Otros Beneficios al Personal. 9.674
07 Beneficios Familiares. 40.296
071000 Prima por Matrimonio. 2.425
072000 Hogar Constituido. 12.822
073000 Prima por Nacimiento. 2.425
074000 Prestaciones por Hijo. 364
075000 Prestaciones por Fallecimiento. 22.260
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 296.774
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 164.875
082001 Aporte Patronal al FNV. 21.983
084000 FONASA 109.916
0 RETRIBUCIONES DE CARGOS
PERMANENTES 2.535.400
1 BIENES DE CONSUMO 116.094
2 SERVICIOS NO PERSONALES 415.598
5 TRANSFERENCIAS 0
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 200
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos (ANP), correspondientes al ejercicio 2012, tienen vigencia a
partir del 1ero de enero de 2012.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos (*) que forman
parte del presente Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios enero de 2011.
Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero- junio 2011 (IPC:314 base marzo 1997=100) y
las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $19,30 (pesos uruguayos diecinueve con
30/100 por dólar estadounidense),y se ajustarán automáticamente al tipo de
cambio en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y
concordantes, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones
presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando
en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo,
no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá trasponer ni recibir
trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°.
c) Asimismo, los integrantes de los grupos 01,02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí.
d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado.
e) Los objetos de los subgrupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Los salarios de los funcionarios, a precios de enero 2011, son los que
lucen en el ANEXO 1 del tomo presupuestal expresados en pesos uruguayos y
son los que a continuación se detallan:
a. Directorio y Capitán de Puerto de Montevideo.
Nivel Cargo Remuneración
21 Presidente 63.598,78
20 Vicepresidente 55.303,13
19 Vocal 55.303,13
18 Capitán Puerto Montevideo 47.006,43
b. Niveles 1 al 17. Sueldo del grado según Régimen horario.
Nivel 40 horas 48 horas 40 hs y 48 hs y
a la orden a la orden
1 9.165,85 10.999,02
2 12.250,22 14.700,26
3 14.751,05 17.701,26
4 15.584,66 18.701,59
5 18.085,50 21.702,60
6 19.752,73 23.703,28
7 25.588,02 30.705,62 38.382,03 46.058,44
8 28.088,86 33.706,63 42.133,29 50.559,95
9 47.261,95 56.714,34 70.892,93 85.071,51
10 50.596,19 75.894,29
11 52.263,18 78.394,77
12 60.599,78 90.899,67
13 62.267,00 93.400,50
14 65.602,15 98.403,23
15 67.268,68 100.903,02
16 78.105,65 117.158,48
17 83.940,94 125.911,41
Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados.
La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como
la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón
Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17
del escalafón de Conducción de la ANP, se presentan en el Anexo 2 (*) que
forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 274/012 de 24/08/2012 artículo 1.
Ver:Texto/imagen.
Presupuéstase al personal contratado al 31/05/2009, en el puesto
correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en Anexo 4, siempre
que la evaluación funcional así lo justifique. Los funcionarios
presupuestados de la ANP son los que se detallan en el Anexo 3 (*).
(*)Notas:
Anexo 3 ver vigencia: Decreto Nº 168/013 de 04/06/2013 artículo 1.
Ver:Texto/imagen.
Los funcionarios y el personal en comisión de la ANP, a partir del 1° de
enero de 2012, además del sueldo del grado detallado en el Artículo 4°,
percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los
párrafos siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido
en el Artículo 21° de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y
reglamentado por el Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003.
Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas
remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por
distintos conceptos que se le abone en el Organismo de origen a fin de
evitar reiteraciones.
Para el caso de caso de los funcionarios en comisión en ANP, deberá
observarse el tope establecido en el artículo 21° de la Ley N° de la Ley
No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto N°
68/003 de 19 de febrero de 2003, y tampoco podrá superar el sueldo del
grado correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta
servicios.
a) Prima por antigüedad.- 2%(dos por ciento) de la Base de Prestaciones y
Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las
remuneraciones mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985, la Ley N°
16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de
2004. Asignación Familiar para los Beneficiarios con Diagnóstico de
Retardo Mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N°
13.711 de 29 de noviembre de 1968. Duplícase el monto de la asignación
familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental,
cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a
partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá
acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares
que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos,
viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo
tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada.
c) Hogar constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N°
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley N° 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N°24 de la
Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, el Artículo N° 12 de la Ley N°
16.002 del 25 de noviembre de 1988 y la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre
de 2004.
d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por las Resoluciones de Directorio N° 386/3109 del 16 de junio de 1999; N°
163/3324 de fecha 22 de abril de 2004; Resolución de Presidencia N° 71/10
de fecha 25 de junio de 2010, y Resoluciones de Directorio N° 462/3556 de
fecha 21 de setiembre de 2010 y N° 486/3610 del 28 de setiembre de 2011.
e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice
trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de
Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio
N° 339/3601 del 29 de julio de 2011.
g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les
asigne funciones de los niveles 2 al 8 en el Escalafón Administrativo,
Operativa Portuaria y de Oficio; del 5 al 9 del Escalafón Profesional y
Técnico y de los niveles 10 al 17 del Escalafón de Conducción percibirán
esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a
la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función
contratada y el de la función asignada.
h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios
ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan
las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese
la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del
cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por
Resolución de Presidencia N°074 del 24 de agosto del 2006 y su
modificativo aprobado por Resolución de Directorio N° 339/3601 del 29 de
julio de 2011. El importe de la remuneración por las horas extras que
percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el
Directorio en la R.D. N° 339/3601 del 29 de julio de 2011.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
El importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la
función desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40 horas
semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora
extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto
Reglamentario N° 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor
de la hora del sueldo de grado de 40 horas semanales en su respectivo
nivel.
b) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas
semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora
extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto
Reglamentario N° 550/89 (22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor
de la hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo
nivel.
i) Compensación por alimentación.- Los funcionarios percibirán por
concepto de viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente
con sus remuneraciones cuyo monto a enero 2011 es de $ 5.682 (pesos
uruguayos cinco mil seiscientos ochenta y dos).
j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N°
176/008 de 25/03/008.
k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a
requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada
normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del
20% hasta un 60% del sueldo del grado. La percepción de esta compensación
es incompatible con la realización de horas extras.
l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como
resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°
545/007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las
que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de
compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de
tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las
retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de
compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán
congeladas hasta que los incrementos de sueldos permanentes superen aquel
importe; además se absorberá en futuros asensos y en oportunidad que se le
otorguen compensaciones específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra
retribución.
Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con
anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/08 las
diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario,
que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y
funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del
nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial
que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el
28/12/2007.
m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y
que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72 horas
percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su
sueldo de grado para 48 horas de labor.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por
tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una
compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del
grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor.
n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los
funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta
el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio con un
importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor,
asegurando el cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 8 de
abril de 1992.
No obstante lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la
Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del
servicio.
o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal
expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las
condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y
Remuneraciones Adicionales aprobado por Resoluciones de Directorio N°
339/3601 de 29 de julio de 2011; N° 258/3542 del 29 de junio de 2010 y N°
342/3547 del 27 de julio de 2010. Esta compensación se percibirá durante
el período en que se desempeñe dicha función. Los funcionarios
específicamente designados por Directorio para integrar proyectos
especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica
encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo de
grado, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas
tareas se vinculen a un proyecto de Inversión, los importes abonados serán
imputados al mismo.
p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de
acuerdo a la Resolución de Directorio N° 481/3557 de fecha 28 de setiembre
de 2010; Resolución de Directorio N°615/3568 del 30 de noviembre de 2010 y
su modificativa Resolución de Directorio N°142/3584 del 29 de marzo de
2011. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $
3.850 (pesos uruguayos tres mil ochocientos cincuenta). Esta partida se
ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder
Ejecutivo.
q) Prima por Productividad: Los funcionarios del Organismo percibirán una
prima, dentro de los límites establecidos en la pauta fijada por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de $ 75:661.610 (pesos uruguayos
setenta y cinco millones seiscientos sesenta y un mil seiscientos diez)a
precios de enero de 2011,por concepto de productividad de mano de obra,
determinada por lo establecido en el acuerdo sobre productividad firmado
por la Mesa Coordinadora de Entes, Ministerio de Economía y Finanzas,
Oficina Nacional de Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto
según Acta de fecha 14/01/11.
Criterio de distribución: La distribución será 50% en forma equitativa a
todos los funcionarios y el resto en forma proporcional al sueldo del
grado de cada funcionario para 40 horas semanales de labor, efectuando los
descuentos correspondientes por inasistencias, abonándose en tres pagos
iguales en los meses de abril, julio y octubre de 2012.
Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo,
a excepción de la Compensación por Funciones Asignadas para lo cual se
aplica lo establecido en el Artículo N° 7°, literal l.
Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones
de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo 2) (*), que
forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de
junio de 2011. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones
de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos
de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de
la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las
mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 274/012 de 24/08/2012 artículo 1.
Ver:Texto/imagen.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para
ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al
Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en
materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa
Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos
se regirán por lo dispuesto en el artículo 11° del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la
vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el
Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por
Retiro (Grupo 0); Impuestos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de
Resultados (Grupo 5),Intereses y Gastos Préstamo BID (Grupo 6) y
Sentencias Judiciales (Grupo 7), no tendrán carácter limitativo, por lo
que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las
erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de
Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos,
Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración
prevista en el Artículo 15 de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
Los representantes de la ANP en el Directorio de Terminal Cuenca del
Plata S.A., designados por el Directorio de la ANP, según el Artículo N°
20 de la Ley N° 17.243 del 29 de junio de 2000, percibirán durante el
ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo
concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que
perciban los Directores (vocal) de la ANP y cualquier otra remuneración
que perciba con cargo a fondos del Estado.
En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de
ANP se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a
sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y
Contribuciones.
No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en
tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que
supere el tope establecido en el Artículo N°23 de la Ley N° 17.556 del 18
de setiembre de 2002.-
La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 2011 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el
1° de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 a efectos de cumplir con
los destinos previstos para las partidas resultantes.
Facúltese a la ANP a transformar en contratos de función Pública, los
contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la
contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo
justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos
por campaña de dragado" que hayan sido renovados en más de una oportunidad
por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de
necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el
trabajador. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos
funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se
permitirán las trasposiciones entre objetos del gasto correspondiente.
La ANP aplicará un factor de corrección de 1,20 a las tarifas contenidas
en el Cuerpo Normativo Tarifario y a los precios públicos portuarios para
servicios prestados, vigentes al 1° de julio de 2011, expresados en
dólares de los Estados Unidos de América.
La ANP podrá elevar a partir del 1° de enero de 2012 en forma semestral
al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte
de la aplicación de la siguiente paramétrica:
Grupo 1:(TCo/TCi)x(25%xIPCi/IPCo +70%xIMSi/IMSo +5%xGasOili/Gas Oilo)
Grupo 2:(TCo/TCi)x(25%xIPCi/IPCo +75%xIMSi/IMSo)
Grupo 3:(TCo/TCi)x(20%xIPCi/IPCo +80%xIMSi/IMSo)
Grupo 4:(TCo/TCi)x(40%xIPCi/IPCo +60%xIMSi/IMSo)
Grupo 5:(TCo/TCi)x(80%xIPCi/IPCo +20%xIMSi/IMSo)
Grupo 1: Uso muelle; Uso de Puerto; Zona fondeo; Pasajeros tráfico fluvial
y vehículos; Pasajeros Cruceros y Servicio de Información de Buques.
Grupo 2: Mercadería y Embarque y Desembarque de Contenedores.
Grupo 3: Grúas eléctricas; Grúas flotantes; Equipos Graneles; Otros
Equipos; Retiro Aguas Sentina; Retiro Residuos; Retiro Aguas Grises y
Negros; Almacenaje y Áreas Abiertas; Zona Contigua a Muelle; Piso
Embarcaciones Menores y Recolección de Hidrocarburos y Residuos de Bahía.
Grupo 4: Suministro de agua.
Grupo 5: Suministro de electricidad y Servicios red eléctrica para
clientes conectados a 30 kv.
TCo: Tipo de Cambio fijado para la elaboración presupuestal ($ 19,30).
TCi: Tipo de Cambio dólar USA interbancario vendedor promedio del último
semestre a la propuesta de ajuste.
IPCo: Índice de Precios al Consumo fijado para la elaboración presupuestal
(IPC=104 con base en Diciembre 2010).
IPCi: Índice de Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de
ajuste.
IMSo: Índice Medio de Salarios correspondiente a Enero 2011
IMSi: Índice Medio de Salarios del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Gas Oilo: Precio del Gas Oil correspondiente al último ajuste anterior al
presupuesto ($ por litro $ 32,50 desde el 03/03/2011).
Gas Oili: Precio del Gas Oil del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Este norma regirá durante la vigencia del presupuesto 2012 y será revisada
para el presupuesto 2013.
La partida que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la
correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
programa Financiero correspondiente al ejercicio 2012.