DEROGACION DEL ART. 7° DEL DECRETO 248/994, RELATIVO A LA EXPLOTACION DE LAS AGENCIAS DE QUINIELAS




Promulgación: 21/08/2019
Publicación: 26/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 248/994 de fecha 31 de mayo de 1994.

   RESULTANDO: que mediante el mismo se creó la denominada Tasa de Registro que abonará anualmente cada Agencia de Quinielas, como consecuencia de la creación del Registro de Titulares de Agencias de Quinielas del Uruguay, en el ámbito de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

   CONSIDERANDO: que se han pronunciado los servicios jurídicos de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, la Asesoría Jurídica y la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas sugiriendo dejar sin efecto el tributo creado por el artículo 7° del referido reglamento.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 7° del Decreto N° 248/994 de fecha 31 de mayo de 1994.

Artículo 2

   Comuníquese y publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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