EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 29/08/2024
Publicación: 06/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en Unidades Indexadas y/o en pesos uruguayos y/o en dólares de los Estados Unidos de América; así como de la posibilidad de realizar, en forma concomitante, la recompra de títulos de deuda en Unidades Indexadas y/o en pesos uruguayos y/o dólares de los Estados Unidos de América regidos por ley extranjera;

   II) que, en el sentido antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la precitada División, ha optado por hacer uso de la opción de contratar a las mismas instituciones financieras que fueron seleccionadas para la emisión internacional de mayo del 2024, de conformidad a los términos de la convocatoria para enviar propuestas (RFP por sus siglas en inglés) de fecha 11 de marzo de 2024;

   III) que las instituciones seleccionadas son ITAU BBA USA SECURITIES INC., SANTANDER US CAPITAL MARKETS LLC y HSBC SECURITIES (USA) INC.;

   CONSIDERANDO: I) que dichas instituciones financieras han presentado una propuesta y recomendación conjunta la cual resulta satisfactoria;

   II) que las firmas antes mencionadas son de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda soberana en dichos mercados;

   ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en Unidades Indexadas y/o en pesos uruguayos y/o en dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, con un plazo de madurez que podrá ser de entre 10 (diez) y 40 (cuarenta) años. El monto total de las referidas emisiones será de hasta U$S 2.000:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos mil millones) equivalente, y se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.

   La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2024.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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