FIJACION DE PRORROGA DE PLAZO PARA RESERVA MINERA




Promulgación: 13/07/1983
Publicación: 27/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 78
  Visto: el decreto 215/981, de 20 de mayo de 1981, por el cual se dispuso
la reserva minera de determinadas zonas del territorio nacional a fin de
amparar las labores de prospección que se ejecutan en el marco del
inventario Minero Nacional.

  Resultando: que en el artículo 20 del citado decreto se dispuso que la
reserva minera se estableció por un plazo de dos años, comprendiendo la
totalidad de los yacimientos minerales existentes en las zonas
determinadas.

  Considerando: I) Que en el área determinada como Zona III se presenta un
complejo volcano - sedimentario y abundantes anomalías geoquímicas que
plantean una perspectiva sensiblemente positiva;

II) Que tales circunstancias determinan la necesidad de continuar en esa
área con las labores de prospección y de revisión (geoquímica táctica,
geofísica, perforaciones) de los trabajos ya realizados, prorrogando al
efecto la reserva minera establecida por el término complementario de
dieciocho meses para el caso de sustancias minerales metálicas.

  Atento: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, lo
informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
prescripto por los artículos 51 y siguientes del Código de Minería
aprobado por ley 15.242, del 8 de enero de 1982,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase, por el término de dieciocho meses, la reserva minera
establecida en el decreto 215/981, de 20 de mayo de 1981 sobre la Zona III
área compuesta por dos subzonas adyacentes comprendidas, la primera entre
los paralelos 33º50 y 34º01, latitud Sur y los meridianos 54º43' y 55º26'
Longitud Oeste; y la segunda subzona, entre los paralelos 34º01'y 34º44'
Latitud Sur y los meridianos 55º04' y 55º26' Longitud Oeste, con una
superficie global de la zona de aproximadamente 4.760 Kilómetros cuadrados
liberando de esta reserva a las sustancias minerales no metálicas.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial", en dos diarios de la
Capital y en un diario del departamento de Lavalleja.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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