COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. CENIZAS Y RESIDUOS DE MATERIALES NO FERROSOS




Promulgación: 17/05/1989
Publicación: 29/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 625
    Visto: lo dispuesto por el decreto 312/972 de 28 de abril de 1972, que
declara artículos de primera necesidad al hierro, al cobre, al zinc, al
aluminio, al níquel, al estaño, al plomo, a las aleaciones de estos
metales y a sus óxidos, cuyo contenido metálico sea superior al 5%.

Resultando: que el artículo 2º del referido decreto prohibe la exportación
de dichos materiales bajo forma de mineral, lingotes, chatarras, cenizas,
escorias, tierras residuales de fundición, recortes desperdicios,
desechos, piezas en desuso o similares.
Considerando: que de los procesos de industrialización y recuperación de
metales no ferrosos, quedan cenizas y residuos que no pueden ser
industrializados posteriormente en el país, debido al alto costo que
implica la recuperación de los metales que contienen.

Atento: a lo informado por el Centro Nacional de Política y Desarrollo
Industrial del Ministerio de Industria y Energía y lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica de dicho Ministerio,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Autorízase la exportación de cenizas y residuos de metales no ferrosos,
provenientes de procesos de industrialización y recuperación, hasta un
contenido en metal no combinado (expresado en metal cero) del 5% y de sus
óxidos residuales y sales residuales, hasta un contenido en metal
combinado (expresado en metal cero) del 70%. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET
IRIBARNE - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - SAMUEL VILLALBA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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