Visto: lo dispuesto por la ley Nº 16.671 de fecha 13 de diciembre de
1994 por la que se ratificó el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad
Intelectual relacionado con el Comercio (ADPIC);
Resultando: I) Que la referida norma implica una modificación y
ampliación del alcance del régimen que establece la Ley de
Patentes Nº 10.089 de fecha 12 de diciembre de 1941.
II) Que por resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial de fecha 30 de diciembre de 1994 se estableció la
recepción de solicitudes de patentes para los producto químicos,
farmacéuticos y químicos agrícolas a partir de la entrada en vigor
de la O.M.C. desde el 1º de enero de 1995, teniendo presente la
fecha de solicitud a efectos de determinar la prioridad en la
presentación;
III) Que el art. 3 del Decreto de 4 de setiembre de 1942
reglamentario de la ley 10.089 del 12 de diciembre de 1941 sobre
Patentes de Invención establece la obligación de publicación del
extracto de solicitud de patentes en un plazo máximo de 180 días.
IV) Que se han presentado en la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial, solicitudes de patentes que protegen nuevas
categorías de conformidad a lo manifestado en el numeral II de los
Resultandos;
V) Que la ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994 por su
artículo 2º comete al Poder Ejecutivo su reglamentación.
VI) Que el ADPIC requiere que las patentes de referencia,
presentadas o a ser presentadas en el futuro deben mantenerse
reservadas hasta tanto se establezca el régimen definitivo que
regirá su registro.
VII) Que está próximo a expirar el plazo para efectuar las
publicaciones referidas respecto de las solicitudes presentadas;
Considerando: Que la República Oriental del Uruguay se encuentra
comprendida en lo dispuesto en el art. 65, numerales 1, 2 y 4 del
Acuerdo ratificado, por lo que le es aplicable el período de transición
de 10 años a contar desde la entrada en vigor del mismo,
Atento: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República
El Presidente de la República
DECRETA:
Suspéndese el plazo de publicación previsto por el artículo 3º del
Decreto reglamentario de la Ley Nº 10.089 de 12 de diciembre de 1941,
respecto de las nuevas categorías de productos patentables de conformidad
a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionado con el Comercio (ADPIC), hasta tanto se adopte la
reglamentación correspondiente para la ejecución del Acuerdo, de
conformidad a lo establecido en el mismo.