Visto: el Decreto-Ley Nº 14.360 de 17 de abril de 1975 por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
Considerando: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley se faculta
al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360 de 17
de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985 de 28 de
diciembre de 1979.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 26 de junio del corriente, una suma equivalente a la doceava parte del
total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier
concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1995 y el
31 de mayo de 1996.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - MARIO
CURBELO - ALFREDO SOLARI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI