FIJACION DE LA TASA DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE CIGARRILLOS




Promulgación: 30/07/1999
Publicación: 05/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 206
Derogada/o por: Decreto Nº 53/001 de 22/02/2001 artículo 2.
VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas establecido por los
Decretos Nos. 320/993, de 7 de julio de 1993 y 367/995, de 4 de octubre
de 1995.-

RESULTANDO: que en el marco de este sistema de comercialización, se ha
establecido un régimen diferencial para la determinación del Impuesto
Específico Interno (IMESI) correspondiente a la primera enajenación de
cigarrillos nacionales realizada a las empresas habilitadas a operar en
el mismo.-

CONSIDERANDO: necesario modificar el referido régimen diferencial, a
efectos de lograr un adecuado equilibrio entre las necesidades de
contralor y los objetivos de promoción a la industria nacional.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 237/999 de 30/07/1999 artículo 1.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda