CREACION DE LA COMISION TECNICA INTERINSTITUCIONAL PARA CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE




Promulgación: 11/08/2014
Publicación: 15/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 202
VISTO: la necesidad de articular la coordinación interinstitucional para
el control de la calidad del agua potable.

RESULTANDO: I) que el numeral 7° del artículo 2° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud Pública (MSP), N° 9.202, de 12 de enero de 1934,
dispone que es cometido de dicho Ministerio "ejercer la policía higiénica
de los alimentos, y atender y controlar el saneamiento y abastecimiento de
agua potable en el país", y es por tanto quien define la normativa de
calidad del agua potable, basándose en las Guías de Calidad de Agua
Potable de la Organización Mundial de la Salud, aplicadas en el contexto
nacional;

II) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), de
acuerdo con lo establecido en su ley orgánica N° 11.907, de 19 de
diciembre de 1952 y modificativas, tiene entre sus cometidos y facultades
"la prestación del servicio de agua potable en todo el territorio de la
República" así como "el estudio, la construcción y conservación de todas
las obras destinadas a los servicios que se la cometen";

III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), de
acuerdo con lo establecido en su Ley de creación N° 17.598, de 13 de
diciembre de 2002 y modificativas, tiene entre sus competencias el control
de las actividades "referidas a la aducción y distribución de agua potable
a través de redes en forma regular o permanente en cuanto se destine total
o parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida como
la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior almacenamiento, en
cuanto su objeto sea la posterior distribución";

IV) que la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) de acuerdo
con lo establecido en la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y
modificativas, tiene a su cargo "la formulación de las políticas
nacionales de agua y saneamiento";

V) que el Decreto N° 375/011 actualizó el Capítulo 25 - Sección 1 - Aguas,
del Decreto N° 315/994 (Reglamento Bromatológico Nacional), estableciendo
los valores máximos permitidos para el agua potable de 112 parámetros,
tomando los valores establecidos en la Norma UNIT-ISO 833:2008,
reimpresión corregida de julio de 2010 (la cual fue elaborada y aprobada
por un comité Especializado conformado en el ámbito de UNIT, en el que
participaron entre otros, representantes de los organismos arriba
mencionados);

VI) que el numeral 25.1.6 del Capítulo 25 del Reglamento Bromatológico
Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, en la
redacción dada por el Decreto N° 375/011, de 3 de noviembre de 2011,
prohíbe el suministro de aguas no potables para consumo humano directo o
indirecto y habilita al Ministerio de Salud Pública a autorizar
excepciones temporales para el cumplimiento de los valores máximos
permitidos (VMP);

VII) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado OSE ha
presentado ante el Ministerio de Salud Pública MSP con copia a la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua URSEA y al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio ambiente MVOTMA, solicitudes de
excepción para algunos servicios;

VIII) que a los efectos de analizar los documentos correspondientes a las
solicitudes de excepción, se han realizado en el último año reuniones
periódicas de carácter interinstitucional e interdisciplinario en las que
participaron representantes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente MVOTMA Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA),
Ministerio de Salud Pública MSP, Administración de las Obras Sanitarias
del Estado OSE, y Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
URSEA;

CONSIDERANDO: que resulta necesario crear un espacio interinstitucional de
actuación técnica, para el análisis de las solicitudes de excepción a la
normativa de calidad de agua potable y el asesoramiento al Ministerio de
Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase una Comisión Técnica Interinstitucional a integrarse por un
representante titular y un alterno de las siguientes instituciones:
Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, URSEA quien la
presidirá, Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional de Aguas del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - ROBERTO KREIMERMAN - SUSANA MUÑIZ
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