Incorporar a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del Mercosur: 3908.10.24; 3920.10.99 exclusivamente para placas de polietileno de densidad superior o igual a 0.94, de espesor superior o igual a 5 mm y con una superficie entera superior a los 10 m2 por unidad; 4802.55.92 exclusivamente con un índice de resistencia al estallido superior a 2.5 kPa.m2/g para ser utilizados en la fabricación de cartón corrugado y cajas; 4802.58.92 exclusivamente con un índice de resistencia al estallido superior a 2.5 kPa.m2/g para ser utilizados en la fabricación de cartón corrugado y cajas; y 8539.50.00; que tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).