PROHIBICION DEL USO DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES MOVILES POR PARTE DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ALOJADAS EN CENTROS DE MAXIMA SEGURIDAD




Promulgación: 06/08/2018
Publicación: 15/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Determinar que en la primera etapa los predios de las UIPPL que quedan excluidos son los detallados a continuación, actualmente delimitados por los polígonos con vértices en las coordenadas geográficas que se indican en cada caso:

   Unidad 3 - Ruta 1 Km. 53,300
   (34°38'9"-56°39'0" 34°38'7"-56°38'45" 34°38'26"-56°38'54" 34°38'21"- 56°38'38")

   Unidad 4 - Ruta 1 km. 20
   (34°47'52"-56°21'1" 34°47'54"-56°21'19" 34°48'12"-56°20'58" 34°48'16"-56°21'3" 34°48'18"-56°21'15")

   Unidad 5 - Carlos A. López s/n entre Garzón y Pororó
   (34°47'26"-56°13'57"  34°47'32"-56°13'44"  34°47'40"-56°13'49"
   34°47'36"-56°14'0")

   Unidad 7 - Ruta 107 km. 23,500
   (34°31'21"-56°15'37"  34°31'27"-56°15'32"  34°31'31"-56°15'41"  
   34°31'26"-56°15'45")

   UIPPL 1 Punta de Rieles-Av. Punta de Rieles 2511
   (34°50'22"-56°5'36" 34°50'32"-56°5'3" 34°50'6"-56°5'15" 
   34°50'18"-56°4'57")

   Las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones móviles (IMT y similares) disponen de 60 (sesenta) días corridos contados desde el siguiente de la publicación del presente, para proceder a acondicionar las instalaciones y ajustar los parámetros de funcionamiento de las radiobases actualmente en operación que se localizan en las proximidades de los precitados predios de forma que no se supere el límite establecido en el Artículo 2do.
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