El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
La URSEC supervisará y controlará el cumplimiento de las presentes disposiciones, adoptando las medidas que en cada caso correspondan y notificando oportunamente al Ministerio del Interior de las modificaciones en los parámetros de operación de estaciones próximas a los predios de las UIPPL, incluyendo eventuales nuevas bandas de frecuencias destinadas a la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles (IMT y similares).