PROHIBICION DEL USO DE TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES MOVILES POR PARTE DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ALOJADAS EN CENTROS DE MAXIMA SEGURIDAD




Promulgación: 06/08/2018
Publicación: 15/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   La URSEC supervisará y controlará el cumplimiento de las presentes disposiciones, adoptando las medidas que en cada caso correspondan y notificando oportunamente al Ministerio del Interior de las modificaciones en los parámetros de operación de estaciones próximas a los predios de las UIPPL, incluyendo eventuales nuevas bandas de frecuencias destinadas a la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles (IMT y similares).
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