El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (UI), Unidades Previsionales (UP) y en Pesos Uruguayos ($U);
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local;
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 8.000:000.000 (Unidades Indexadas ocho mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 25 (veinticinco) años; de UP 30.000:000.000 (Unidades Previsionales treinta mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; y de $U 35.000:000.000 (Pesos Uruguayos treinta y cinco mil millones) en los plazos de 2 (dos) a 10 (diez) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.