FIJACION DE HORARIOS MAXIMOS DE FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS PUBLICAS Y BANCOS




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 07/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 531
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: las dificultades existentes para el abastecimiento de energía
eléctrica a las horas de máxima demanda.

Considerando: que tales circunstancias imponen el desplazamiento de
actividades fuera de ese lapso.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo
168º, inciso 17 de la Constitución de la República,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

A partir del 31 de marzo de 1975, implántase en todo el territorio
nacional el sistema de horarios máximos para el funcionamiento de las
distintas actividades laborales y de cierre de los respectivos locales que
se establece en los artículos siguientes.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO
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