AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: las dificultades existentes para el abastecimiento de energía
eléctrica a las horas de máxima demanda.
Considerando: que tales circunstancias imponen el desplazamiento de
actividades fuera de ese lapso.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo
168º, inciso 17 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 31 de marzo de 1975, implántase en todo el territorio
nacional el sistema de horarios máximos para el funcionamiento de las
distintas actividades laborales y de cierre de los respectivos locales que
se establece en los artículos siguientes.
BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO