Visto: lo dispuesto por el literal C) del artículo 5º del Decreto
Constitucional Nº 3, del 1º de setiembre de 1976 en lo relativo a
prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1978 las normas departamentales
vigentes al 1º de setiembre de 1976.
Resultando: que el mencionado plazo fue prorrogado al 31 de diciembre de
1979, de 1980 y 1981 por los decretos 82/979, de 9 de febrero de 1979,
766/979, de 19 de diciembre de 1979 y 727/980, de 31 de diciembre de 1980,
respectivamente.
Considerando: I) Que se ha producido el vencimiento del plazo inicial
sin que se haya dictado la Ley Fundamental a que hace referencia el Acto
Institucional antes mencionado, por lo que resulta imprescindible
establecer una nueva prórroga en tanto se instrumente dicha norma;
II) Que el Consejo de Seguridad Nacional ha dado su conformidad a la
medida.
Atento: a lo dispuesto por el literal d) del artículo 5º del Decreto
Constitucional Nº 3, de 1º de setiembre de 1976,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1982 las normas presupuestales
municipales vigentes al 1º de setiembre de 1976, con las modificaciones
posteriores que hubiere aprobado el Poder Ejecutivo.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - RAMON N. MALVASIO - LUIS A.
GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO C. ESPINOLA