Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de
Fomento a la Prensa del Interior, solicitando la liquidación definitiva
del subsidio correspondiente al Ejercicio 1984.
Resultando: I) Que el monto recaudado en el Ejercicio 1984 asciende a
N$ 13:789.746.40 (nuevos Pesos trece millones setecientos ochenta y nueve
mil setecientos cuarenta y seis con 40/100);
II) Que por decreto 554/984 de 12 de diciembre de 1984 se fijó en N$
9:286.031,40 (nuevos pesos nueve millones doscientos ochenta y seis mil
treinta y uno con 40/100), el monto a distribuir por la mencionada
Comisión por concepto de liquidación anticipada del subsidio
correspondiente al Ejercicio 1984.
Considerando: I) Lo dispuesto por los artículos 29 de la ley 13.641 de
2 de enero de 1968 y 563 del decreto-ley 14.189 de 30 de abril de 1974;
II) Que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
División Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 4:503.715 (nuevos pesos cuatro millones quinientos tres mil
setecientos quince) el monto a distribuir por la Comisión Honoraria
Administradora del Fondo de Fomento a la Prensa del Interior por concepto
de saldo remanente del subsidio correspondiente al ejercicio 1984.