Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas
en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del quilómetro
recorrido en ómnibus, el que se fija en N$ 2.821,91 (nuevos pesos dos mil
ochocientos veintiuno con noventa y un centésimos). (*)