Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Fíjase en N$ 49,00 (nuevos pesos cuarenta y nueve) el valor del
pasajero-quilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al Artículo 366 de la
Ley No. 15.809 del 8 de abril de 1986. El referido valor tendrá vigencia
para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir de agosto de
1992.