Para aquellos casos especialmente exceptuados, de acuerdo con lo
establecido en el Art. 4 precedente, para el traslado, mantenimiento o
albergue en cautiverio de ejemplares vivos, tanto de origen nacional como
extranjero, se deberá cumplir con las normas y requisitos que el Instituto
Nacional de Pesca disponga a esos efectos. Dicho Instituto propondrá las
medidas complementarias que se entiendan necesarias para la mejor
aplicación del presente Reglamento.