En caso de importación o exportación de especies de Mamíferos Marinos
listadas en la Convención CITES, sin perjuicio de la intervención
preceptiva del Instituto Nacional de Pesca, acorde a lo previsto en el
Decreto 149/997, de 7 de mayo de 1997, se deberá tramitar, ante la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, los certificados CITES correspondientes.