VISTO: Los cometidos asignados a la Dirección Nacional de Empleo por el
art. 322 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción
dada por el art. 438 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.
RESULTANDO: I) Que la citada disposición legal faculta a la Dirección
Nacional de Empleo a proponer y ejecutar programas y proyectos de
orientación laboral y formación profesional, pudiendo para ello celebrar
convenios con organismos públicos y entidades privadas nacionales,
extranjeras e internacionales.
II) Que la reglamentación dictada al efecto establece un régimen especial
para la selección de las entidades que brinden los servicios de
capacitación laboral a que refiere el art. 327 de la Ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
III) Que el artículo 327 de la Ley 16.320 fue modificado por el artículo
419 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.
CONSIDERANDO: I) Que se ha constatado la necesidad de contar con una base
de información para el mejor cumplimiento de los objetivos asumidos por
la Dirección Nacional de Empleo, para lo cual es indispensable un
criterio de calificación previo a la inscripción de las entidades en el
Registro.
II) Que el proceso de precalificación requiere, además de la presentación
de la documentación e información que se establezca en las bases
respectivas, de una evaluación técnica de las entidades aspirantes.
III) Que es imprescindible la actualización permanente de la información
registrada, así como la incorporación continua de la evaluación del
desempeño de las entidades de capacitación, como prestatarias de
servicios en los programas que operan dentro de la órbita del Fondo de
Reconversión Laboral.
IV) Que corresponde asimismo reglamentar los procedimientos para la
contratación de servicios de capacitación, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 483 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la
redacción dada por el artículo 653 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre
de 1990 y el Artículo 522 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 322
de la Ley 16.320, en la redacción dada por el artículo 438 de la Ley
16.736,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Modifícase el régimen especial para la selección de las entidades que
prestan los servicios de capacitación requeridas por los programas y
proyectos en los que participa la Dirección Nacional de Empleo,
establecido por los Decretos Nos. 211/993 de 12 de mayo de 1993 y 564/993
de 16 de diciembre de 1993.
BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER